Reforma de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades para el 2007.

Home Noticias Reforma de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades para el 2007.

Aunque todas las reformas que se han aprobado coinciden, en casi su totalidad, con las que en la referida circular de Abril les anticipamos, por su trascendencia e implicaciones que puede tener todavía para el presente 2006, consideramos oportuno recordárselos puesto que aún se puede tomar alguna medida que incida favorablemente en la tributación del año 2006. También les recuerdo alguna de las novedades más importantes de aplicación inmediata en el próximo año 2007.

Como reformas más importantes que le puedan afectar, cabe señalar las siguientes:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Vivienda habitual.Desgravación por adquisición.

  • Se mantiene la base máxima de inversión de 9.015 euros, pero el porcentaje queda en el tipo único del 15 %, suprimiéndose el 20% ó el 25% cuando ésta era financiada

Esta medida será de aplicación para las viviendas habituales adquiridas a partir del 20 de enero 2006. Por ello si se está en esta circunstancia, convendría amortizar el máximo posible todavía en este año, hasta el tope mencionado

Planes de Pensiones.

Aportaciones

  • Cambia el funcionamiento: la aportación máxima anual deducible de la base, será la menor de 8.000 euros/año o el 30 por cien de los rendimientos de trabajo más actividades económicas. Existe, no obstante, para los mayores de 52 años una posibilidad de aportaciones adicionales, para en su caso, no perjudicar los posibles derechos adquiridos.

Rescate

  • Desaparece la reducción del 40 por cien en la percepción en forma de capital, no obstante se mantendrá esta reducción para las cantidades aportadas hasta el 31 de diciembre de 2006, respetándose los derechos adquiridos. Se establece una reducción cuando se perciba en forma de renta.

Este será el último año en el que las cantidades aportadas, tendrán deducción del 40 %, al rescatar el Plan de Pensiones en forma de capital. Además si la Jubilación está próxima, sería conveniente aportar el máximo posible, sobre todo si lo rendimientos de de este año son elevados.

Capital Mobiliario

El cambio más significativo es la consideración de la “Tributación del ahorro”. En este concepto se incluyen:

  • Dividendos de sociedades.
  • Seguros y operaciones de capitalización.
  • Intereses.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales de bienes y derechos, cualquiera que sea el periodo de generación.
  • Fondos de Inversión.
  • Cualquier otro producto financiero.

La suma de las bases de todos ellos (positivas y negativas), tendrán una tributación fija del 18 por ciento. Antes era del 15 por ciento (generadas en más de un año).

Los dividendos de sociedades y participaciones en beneficios, no darán lugar a la deducción por doble imposición, aunque estarán exentos de tributación estos beneficios, hasta el límite de 1.500 euros anuales.

En cuanto a las ganancias que actualmente estaban exentas, o se reducía su tributación, por ser la fecha de adquisición de los bienes o derechos enajenados que daban lugar a ellas, anterior al 31 de diciembre de 1994, conservarán la exención obtenida, pero si la enajenación se produce a partir del 1 de enero de 2007, tributarán parcialmente de acuerdo con la fecha de adquisición de los bienes enajenados.La ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006 estará exenta y la generada con posterioridad hasta la fecha de venta estará sujeta a tributación.

Es importante por tanto,si tenemos intención de enajenar próximamente algún fondo de inversión, acciones, inmuebles, etc. hacerlo en este año, ya que la tributación es al 15 % y a partir del 2007, será del 18 %.

Rendimientos de las Actividades Económicas

Se establece una nueva retención del 1% para empresarios, cuyos rendimientos se determinen por Estimación Objetiva.

Por tanto, cuando expidamos la factura al cliente, además de repercutirle el IVA correspondiente, le tendremos que reducir el importe en el 1 %, en concepto de Retención IRPF.

Estas modificaciones hay que tenerlas en cuenta, ya que a partir de enero habría que ejercitar la opción de renunciar a este Régimen, previo estudio de las novedades.

Retenciones y pagos a cuenta

Todos los rendimientos con retención actual del 15%, pasan al 18%. Se exceptúan los derivados de actividades profesionales, cursos y conferencias, que continúan al 15%.

Por tanto es muy importante para los arrendatarios de locales comerciales y viviendas destinadas a actividades económicas, en el primer recibo de alquiler que satisfagan en 2007, la retención en lugar del 15 % debe ser el 18 %.

Impuesto de Sociedades

Tipo de Tributación

El tipo general del 35% se reduce para el año 2007 al 32,5% y a partir del 2008 al 30%.

En las empresas de reducida dimensión,(pymes) el actual 30%, se reduce a partir de los ejercicios que se inicien en 2007, al 25 por ciento.

Por ello si fuera legalmente posible, había que adelantar gastos a este año y retrasar ventas al próximo 2007, de esta forma tendríamos menos beneficios en 2006 que se tributa al 30% y los trasladaríamos al 2007 que su tributación será del 25%.

Sociedades Patrimoniales

Se suprime este régimen especial, por lo que estas sociedades pasarán a tributar al tipo general y sus rendimientos ya no se calcularán según las normas del IRPF sino como cualquier otra sociedad.

Si este es el caso, hay que estudiar si se continúa con la nueva tributación o se disuelve.El acuerdo debe realizarse a principios del año próximo si se quieren tener las ventajas fiscales en la liquidación.

Reparto de Dividendos

Como ya se ha indicado, la tributación será del 18%, en lugar del tipo marginal de la escala de Renta, pero se pierde la deducción por doble imposición. Por ello si su empresa dispone de Reservas Voluntarias y disponibilidad para el reparto de dividendos, habría que estudiar el reparto con cargo al ejercicio 2006. En la mayoría de los casos, las rentas de los socios, con bases liquidables inferiores de, alrededor de 30.000 euros, es más beneficioso repartir en 2006.

Operaciones vinculadas

Nos referimos ahora fundamentalmente, a las que se realizan entre Socio-Sociedad y viceversa, tales como facturación del socio a la sociedad, sueldo de la sociedad al socio gerente o administrador, préstamos entre ambas partes, etc.

Todas estas operaciones se deberán realizar a valor de mercado, y adjuntar a la misma un informe del importe que justifique el valor de mercado.

Por ello creemos conveniente revisar los intereses de préstamos y los salarios de los gerentes o administradores socios.

También se encuentran en este caso las facturaciones entre familiares.

Estas son algunas de las novedades más relevantes que les queremos transmitir para una aplicación de urgencia. No dude en consultarnos para cualquier ampliación que precise.

Pueden ampliar la información visitando la Web: http://www.terrerga.com