INFORMACIÓN INSTITUCIONAL Y CORPORATIVA.

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El Consejo General de Colegios de Agentes Comerciales de España tiene a todos los efectos la condición de Corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Su domicilio radicará en la capital del Estado sin perjuicio de poder celebrar reuniones en cualquier otro lugar.

Son funciones del Consejo General las siguientes:

  1. En general todas las atribuidas por el artículo 15 de los Estatutos a los Colegios de Agentes Comerciales en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional.
  2. Elaborar y aprobar el Reglamento de régimen interior del propio Consejo.
  3. Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los distintos Colegios de Agentes Comerciales de España.
  4. Resolver los recursos que se interpongan contra los actos de los Colegios por los colegiados o por terceras personas cuando esta función no haya sido asumida por los Consejos Autonómicos o en defecto de este último, la Ley autonómica en esta materia no establezca un sistema especial.
  5. Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones del propio Consejo General dictadas en materia de su competencia.
  6. Ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros del Consejo General y a las Juntas de Gobierno de los Colegios donde no existan Consejos Autonómicos.
  7. Aprobar, previo informe de una Comisión Revisora de Cuentas designada por la Asamblea General, la memoria, los balances y las cuentas anuales, así como el presupuesto de cada ejercicio, en el que se señalará la aportación económica que corresponda.
  8. Informar preceptivamente los proyectos de modificación de la normativa sobre colegios profesionales. Este informe se pondrá en conocimiento de las Juntas de Gobierno de los Colegios.
  9. Organizar y coordinar los servicios de asesoramiento fiscal a sus colegiados.
  10. Asumir la representación de los profesionales colegiados y de sus respectivos Colegios ante Entidades similares en otras naciones.
  11. Promover la formación y perfeccionamiento técnico y profesional de los Agentes Comerciales en todas sus facetas.
  12. Organizar los servicios adecuados de defensa jurídica de los colegiados a nivel nacional, que les facilite el cobro de comisiones devengadas o indemnizaciones que les corresponda.
  13. Promover y, en su caso, regir o administrar servicios, prestaciones e instituciones que faciliten la actividad profesional de los colegiados y la gestión de sus Colegios.
  14. En el ámbito de su competencia, coordinar la celebración de elecciones para la renovación de las Juntas de Gobierno de los Colegios de Agentes Comerciales y resolver los recursos que puedan formularse sobre la presentación y proclamación de candidatos para los cargos de la Junta de Gobierno de los mismos, adoptándose las medidas que estimen convenientes para que, cuando se produzcan las vacantes de más de la mitad de los cargos de una Junta de Gobierno, sean provistas provisionalmente con los colegiados más antiguos.
  15. Elaborar el temario y convocar la realización de los exámenes de aptitud conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 3 del presente Estatuto.

Son Órganos de gobierno del Consejo General:

  1. la Asamblea General
  2. la Junta de Gobierno
  3. la Comisión Permanente
  4. el Presidente

La Asamblea General es el órgano supremo del Consejo General y está constituida por el Presidente del Consejo, los restantes miembros de la Junta de Gobierno, y por los Presidentes de todos los Colegios y Consejos Autonómicos.

Serán funciones de la Asamblea General:

  1. Aprobar las normas deontológicas y las resoluciones relativas a la ordenación del ejercicio de la profesión en el ámbito estatal.
  2. Aprobar las cuentas anuales –ingresos, gastos e inversiones-; memoria, presupuesto y liquidación del presupuesto del Consejo General.
  3. Fijar y aprobar las aportaciones de los Colegios al sostenimiento del Consejo General.
  4. Designar una Comisión Revisora de Cuentas o unos auditores para verificar el estado de cuentas.
  5. Aprobar su propio reglamento interno de funcionamiento.

La Junta de Gobierno del Consejo General esta compuesta por:

  1. El Presidente del Consejo General.
  2. Los restantes miembros de la Comisión Permanente.
  3. Un representante por cada Comunidad Autónoma y uno por cada

una de las ciudades de Ceuta y Melilla.

En la actualidad esta integrada por:

Miembros de la Comisión Permanente

  • Presidente: D. Francisco Manuel Maestre Barrajón
  • Vicepresidente: D. Liberio Pérez España
  • Secretario General: D. José Alejandro Blanco de Lara
  • Tesorero: D. Francisco Javier Vega López
  • Contador: D. Ángel Carlos Rato Peláez

Miembros nombrados por las Comunidades Autónomas

  • Andalucía: D. Manuel Ordoñez Cordero
  • Aragón: D. José Carlos Polo Larruga
  • Asturias: D. Emilio Fernández Corral
  • Baleares: D. Manuel Samperio Sánchez
  • Canarias: D. Álvaro Adrián de Castro Suárez
  • Cantabria: D. Aurelio Sastre Blanco
  • Castilla-La Mancha: D. Miguel Ángel Rivero López de Orozco
  • Castilla-León: D. Gabriel Baciero Gómez
  • Cataluña: Dña. María Pilar Pampols Farre
  • Ceuta:  D. Francisco Ríos Claro
  • Extremadura:  D. Valentín Batalla Magariño
  • Galicia:  D. Jaime Gueimonde Sierra
  • La Rioja: Dña. María de la O Bravo de Castro
  • Madrid:  D. Francisco Javier Cordero Suárez
  • Melilla: D. José Antonio Lozano Moreno
  • Murcia: D. Juan Francisco Zamora Gomila
  • Navarra: Luis Jesús Herías Embun
  • País Vasco: Vacante
  • Comunidad Valenciana: D. Carlos Requena Vitales

La Junta de Gobierno tiene como funciones el ejercicio de la facultad disciplinaria y cualquier otra que le fuere delegada por la Asamblea y dará obligación detallada a ésta del uso de esas delegaciones en la primera sesión que celebre, anticipando la información por escrito si la naturaleza del asunto lo aconsejare.

La Comisión Permanente está integrada por el Presidente del Consejo, el Vicepresidente, el Tesorero y el Contador.

Son funciones de la Comisión Permanente:

  1. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o Junta de Gobierno.
  2. Dirigir y administrar el Consejo General.
  3. Recaudar, gestionar y administrar los fondos del Consejo General, y preparar los presupuestos memorias y planes de actuación para su formulación por la Junta de Gobierno.
  4. Designar y contratar los asesores y el personal que estime necesarios para el mejor funcionamiento del Consejo General.
  5. Resolver los recursos corporativos que se planteen ante el Consejo General de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.
  6. Preparar los trabajos de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General.
  7. Ejercer las funciones que le pueda delegar expresamente la Asamblea General o la Junta de Gobierno.

Aquí https://www.cgac.es/la-organizacion-colegial/los-colegios/ puedes encontrar todos los Colegios existentes en España. También podrás ver la relación de los Consejos Autonómicos existentes en el siguiente enlace https://www.cgac.es/la-organizacion-colegial/organigrama-del-cgac/