Importantes cambios en la presentación de libros en el Registro Mercantil.

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Dicha información ya se la anticipamos en la circular de CONSIDERACIONES AL CIERRE DEL EJERCICIO 2006 del mes de diciembre pasado, por tanto se la reiteramos por ser de máxima importancia.

La normativa sobre legalización de libros se encuentra regulada en el artículo 27.1 del Código de Comercio y el 329 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil. En la misma se indica que: sí, por alguna razón, la legalización se solicita fuera del plazo señalado, el registrador lo debe hacer así constar en la diligencia que ha de practicar en la primera de las hojas del libro.

Para poder cumplir con la fecha prevista, será necesario que la contabilidad se encuentre cerrada de forma definitiva al finalizar el mes de marzo para llevar a cabo las gestiones de encuadernación de los libros y la confección de la solicitud de legalización.