Subvenciones del 45% para la compra de Ordenadores y Portatiles

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Beneficiarios:
Trabajadores autónomos con residencia en la  Comunidad Autónoma de Galicia, excepto determinadas categorías de autónomos de comercio detallista.
Plazo e lugar de solicitud:
Abierto el plazo desde el dia 2 de julio y se mantendrá hasta que la Xunta de Galicia agote el presupuesto de 1 millón de euros disponible para el año 2009.
Las solicitudes se tramitan exclusivamente a través de las empresas colaboradoras, como la titular de esta página Web.
Inversiones subvencionables y no subvencionables:
  • Adquisición de un ordenador personal portátil o sobremesa.
  • El ordenador deberá incluir el sistema operativo Linux.
  • El ordenador deberá disponer de navegador de Internet con software libre tipo Mozilla Firefox versión 2.0 o superior.
  • El ordenador deberá disponer de paquete ofimático en software libre tipo OpenOffice versión 2.0 o superior.
  • En el caso de ordenadores de sobremesa podrán estar incluidos los periféricos de usuario necesarios (pantalla, teclado y ratón).
  • No se considera subvencionble la adquisición de licencias de software adicionales a la á subministración básica del ordenador personal, otros periféricos (por ejemplo: impresoras, discos externos, etc), o otro tipo de terminales (agendas electrónicas, tablet PC, teléfonos móviles, etc).
Intensidad de la ayuda:
·        La ayuda ascenderá al 45% de la inversión subvencionable, con un límite máximo de 350€ para cada  solicitante.
·        La inversión subvencionable se determina aplicando el porcentaje de ayuda sobre la base imponible, excluyendo el  IVA correspondiente, que deberá ser abonado en su totalidad por el beneficiario.
Documentación que deberán de presentar los trabajadores autónomos.
  • Fotocopia del DNI u NIF, en vigor, en el que deberá constar la dirección dentro da Comunidad Autónoma de Galicia.
  • Fotocopia de documento de pago mensual a la Seguridad Social del mes anterior a la solicitud, del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. (Fotocopia del último TC1 pagado).
  • También deberá identificar el autónomo el epígrafe del IAE en el que se encuentre inscrito para su actividad económica. Posteriormente deberá firmar una declaración en la que se responsabiliza de la a veracidad de los datos y autoriza a la Consellería la verificación de dichos datos tributarios.
Puede obtener más información  en la siguiente dirección: info@euro-infor.es