PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

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Con fecha 7 de junio, el Congreso ha procedido a remitir el texto a la Comisión de Trabajo e Inmigración del Senado, abriéndose el correspondiente plazo de enmiendas, y con el objeto de que pueda ser aprobada la Ley antes de finalizar en el mes de julio el actual  periodo  de sesiones.

De  esta forma, como  se contempla  en el mandato  recogido  en la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo,  los  autónomos  puedan empezar  a cotizar  por este sistema de protección y, transcurrido un año, aquellos trabajadores autónomos  que  se  vean  obligados  a  cesar  en la actividad  por causas ajenas a su voluntad, empiecen a percibir las prestaciones correspondientes.

El texto conserva los elementos centrales del proyecto de Ley, si bien incorpora algunas aportaciones que favorecen a los trabajadores autónomos  beneficiarios  de esta  protección,  como es el aumento hasta los 12 meses del período máximo de protección, elevando el tipo de cotización hasta el 2,2%, siéndole de aplicación una reducción del 0,5%.  

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