De esta manera, los trabajadores que en la fecha de entrada en vigor de la Orden Ministerial TIN/490/2011 figuren en alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y no tengan cubierta la protección por contingencias profesionales y por cese de actividad, podrán optar por su cobertura hasta el 30 de junio de 2011, con efectos desde el día primero del mes siguiente al de dicha opción. Si desea acceder al texto íntegro de la Orden Ministerial, puede hacerlo en el enlace del BOE de 11 de marzo de 2011.-