INFORME DE LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS, SOBRE LA FORMA EN QUE EL DESTINATARIO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DEBE PRESTAR SU CONSENTIMIENTO.
En el artículo 9.2 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, establece que la expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento.