Los Agentes Comerciales de España valoran positivamente la prórroga de la prestación

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El Presidente del CGAC abre una ronda de contactos institucionales con todas las organizaciones de autónomos para trasladarles las inquietudes del colectivo de Agentes Comerciales de España

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley para la defensa del empleo y la reactivación económica y para la protección de los trabajadores autónomos, que incluye la prórroga hasta el 30 de septiembre de 2021 del conjunto de prestaciones puestas en marcha en marzo de 2020 para paliar la situación de este colectivo como consecuencia de la pandemia de la COVID-19.

El Presidente del Consejo General de Agentes Comerciales de España (CGAC), Francisco Manuel Maestre, había trasladado a las organizaciones representativas de autónomos, ATA, UPTA y UATAE y al Gobierno de España a través de la Dirección General del Trabajo Autónomo y el Ministerio de Inclusión, Migraciones y Seguridad Social la necesidad de prorrogar la prestación extraordinaria por cese de actividad hasta septiembre, dado que “todo apunta a que la pandemia está camino de su final con la vacunación, pero aún va a ser necesario un esfuerzo de recuperación para que los agentes comerciales autónomos afectados por esta crisis sanitaria y económia vuelvan a sus niveles de actividad e ingresos”.

En los últimos días, Maestre ha mantenido reuniones telemáticas con el presidente de ATA, Lorenzo Amor, con la secretaria general de UATAE, María José Landaburu, con el presidente de UPTA, Eduardo Abad, y en los próximos días con el presidente de la nueva plataforma Conpymes, José Luis Roca, para trasladar a las organizaciones representativas de los autónomos las inquietudes y necesidades del colectivo de Agentes Comerciales, formado en un 80% por autónomos.

Uno de los temas abordados en estas reuniones, junto a la preocupación por la propuesta de subida de las cotizaciones, la necesidad de que las ayudas directas lleguen a los Agentes Comerciales en las Comunidades Autónomas y otras, ha sido precisamente esta reivindicación de la prórroga del cese de actividad hasta el 30 de septiembre, que finalmente se ha conseguido. 

La principal novedad en este nuevo esquema de ayudas para los autónomos es que se incluyen exoneraciones de las cuotas a la Seguridad Social para todos los trabajadores por cuenta propia que han estado protegidos en el periodo anterior (entre febrero y mayo, que son casi 460.000) durante los próximos cuatro meses. Estas exoneraciones, que buscan apoyar la reactivación de la actividad de los que han visto su negocio afectado recientemente, serán así: en junio del 90%, en julio del 75%, en agosto del 50% y en septiembre del 25%.

ASÍ QUEDAN LAS PRESTACIONES PARA AUTÓNOMOS

Además, se mantienen las prestaciones extraordinarias vigentes para quienes no pueden desarrollar su actividad con normalidad. En primer lugar, continúa la prestación extraordinaria por suspensión de actividad, dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19. La cuantía de la prestación se eleva al 70% de la base mínima de cotización. Además, el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.

En segundo lugar, se mantiene la prestación compatible con la actividad para aquellos trabajadores que, reuniendo el requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad, cumplen dos exigencias adicionales: una, que su facturación del segundo y tercer trimestre 2021 caiga el 50%, frente al segundo y tercer trimestre de 2019; y dos, no haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

Tercero, quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario, podrán solicitar una prestación extraordinaria en los mismos términos que se establecieron en el Real Decreto-ley. La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización e igualmente está exonerado de abonar las cuotas y computa como cotizado. Los requisitos son acreditar una caída de ingresos del 50% (los ingresos del segundo y tercer trimestre de 2021 deben ser inferiores a los del primer trimestre de 2020) y no tener unos rendimientos netos computables en esos seis meses de 2021 superiores a 6.650 euros.