Artículo 30
- El Patronato puede promover la modificación de los presentes Estatutos siempre que resulte conveniente en interés de la Fundación, así como en los demás casos previstos en la Ley.
- El acuerdo de modificación comprenderá necesariamente los siguientes términos:
- Exposición razonada de la causa determinante de la modificación.
- Justificación de la conveniencia para la Fundación.
- Contenido de la modificación, que habrá de alejarse lo menos posible del presente Estatuto.
- Un estudio económico sobre la viabilidad de la modificación, cuando proceda.
- El acuerdo de modificación deberá comunicarse al Protectorado, y de no mediar oposición de éste, formalizarse en escritura pública.
- Cuando convenga al interés de la Fundación y concurran los requisitos legales, el Patronato podrá proponer su fusión con otra Fundación.
Artículo 31
- Procederá la extinción de la Fundación:
- Cuando las disposiciones de la Carta Fundacional o de los presentes Estatutos sean revocados o modificados por persona o autoridad distinta del Patronato y sin expreso consentimiento de éste.
- En el caso de que el Estado u otro organismo, autoridad o tribunal pretendieran interferir, modificar o de cualquier otra forma no respetar, guardar y cumplir la voluntad del fundador reflejado en estos Estatutos y en la Carta Fundacional.
- Si llegado el caso que por insuficiencia de medios o de cualquier otra circunstancia, resultare imposible el cumplimiento del fin fundacional, de acuerdo con las previsiones de estos Estatutos y de la Carta Fundacional, y el Patronato no acordará la modificación de los Estatutos o la fusión con otra Fundación.
- Por cualquiera otras de las causas previstas en la legislación vigente.
- En caso de extinción o disolución de la Fundación corresponderá al Patronato su liquidación, y podrá destinar los bienes y derechos resultantes de ésta a las fundaciones o a las entidades no lucrativas que persigan fines de interés general, preferentemente que sean análogos y que tengan afectados sus bienes, incluso para caso de disolución, a la consecución de aquellos.
El Patronato también podrá destinar los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades o Corporaciones Públicas, de naturaleza no fundacional, que persigan bienes de interés general.