Artículo 10
El órgano de gobierno y representación de la Fundación, es su Patronato.
Artículo 11
Todos los cargos del Patronato son de confianza y gratuitos, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.
Artículo 12
El Patronato de la Fundación ejercerá sus funciones con absoluta supremacía, sin trabas ni limitaciones y sus actos serán definitivos e inapelables.
En consecuencia no podrán imponérseles en la adopción o ejecución de sus resoluciones o acuerdos de todo género la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos Estatutos o los establecidos en el ordenamiento jurídico.
Artículo 13
El Patronato está compuesto por:
- a) El Presidente del Consejo General de Colegios de Agentes Comerciales de España, o del Organismo o Corporación que, en su caso, lo suceda, al que corresponderá también la Presidencia del Patronato.
- b) Un miembro de la Junta de Gobierno del Consejo General de Colegios de Agentes Comerciales de España, o del Organismo o Corporación que, en su caso, lo suceda, que no sea miembro del Patronato por otro concepto.
- c) Un Presidente de Colegio de Agentes Comerciales por cada una de las Comunidades Autónomas.
El miembro del Patronato al que se refiere el anterior apartado b) será designado por la Junta de Gobierno del Consejo General de Colegios de Agentes Comerciales de España, u órgano que en su caso le sustituya.
Los miembros del Patronato a los que se refiere el anterior apartado c) serán designados en cada Comunidad Autónoma por acuerdo de la mayoría de los Presidentes de los Colegios de Agentes Comerciales de esa Comunidad.
En las Comunidades Autónomas en las que solamente exista un Colegio de Agentes Comerciales, su Presidente será de pleno derecho miembro del Patronato.
En las Comunidades Autónomas en las que haya solamente dos Colegios, sus Presidentes se turnarán cada cuatro años en el cargo de representante de la Comunidad en el Patronato, comenzando el que ambos acuerden, y a falta de acuerdo el más antiguo en el cargo de Presidente. Si al que le correspondiere representar a la Comunidad Autónoma en el Patronato no aceptare su cargo en el plazo de un mes desde que fuere requerido para ello por el Presidente del Patronato, o manifestare por escrito a éste su decisión de no aceptar el cargo, le pasará su turno.
El ejercicio del cargo puede ejercerse por sustitución, que corresponderá a la persona que pueda sustituirle en el cargo para el que fue designado o al que es inherente el cargo de Patrono.
En todo caso, los Patronos no entrarán a ejercer sus funciones hasta tanto no hayan aceptado expresamente el cargo en la forma dispuesta en la legislación vigente. Dicha aceptación deberá inscribirse en el Registro de Fundaciones.
Todos los nombramientos de Patrono serán revocables en cualquier momento, por acuerdo de la mayoría del órgano que le designó.
Será causa automática de cese como Patrono, la cesación en el cargo de Presidente de Colegio, independientemente de que lo sea en representación de una Comunidad Autónoma con uno o con varios colegios.
Para la sustitución, cese y suspensión de Patronos, y en lo no dispuesto en este artículo, se aplicará lo establecido en el artículo 18 de la Ley 50/2002 de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Artículo 14
El Patronato se reunirá al menos dos veces al año y cuantas veces lo considere oportuno, a iniciativa del Presidente, o de un tercio de sus miembros, previa citación con al menos quince días de antelación a la fecha en que la reunión haya de celebrarse.
Se reunirá necesariamente en los seis primeros meses de cada año, con objeto de aprobar la liquidación del Presupuesto, el balance e inventario del ejercicio anterior, junto con la memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica de dicho ejercicio.
El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio el presupuesto correspondiente al año siguiente, acompañado de una memoria explicativa.
El Patronato elegirá de su seno un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero.
El Patronato también elegirá por mayoría simple un Secretario que no tiene que ser necesariamente Patrono, y que en su condición de Secretario tendrá voz, pero no voto en las reuniones de Patronato.
Los cargos de la Fundación de Vicepresidente, Secretario y Tesorero tendrán una vigencia de cuatro años, pudiendo ser reelegidos para el mismo cargo u otro por periodos iguales.
Todos los cargos del Patronato serán revocables en cualquier momento, por acuerdo de la mayoría del Patronato.
Para la sustitución, cese y suspensión de los cargos del Patronato, se aplicará por analogía lo establecido en el artículo 18 de la Ley 50/2002 de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Artículo 15
El Patronato quedará validamente constituido en primera convocatoria cuando concurran más de la mitad de sus miembros; y en segunda, cualquiera que sea el número de miembros presentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes, salvo los casos en que por los Estatutos se exigiere expresamente un quorum mayor.
Corresponderá al Presidente dirimir con su voto de calidad los empates que se produzcan.
Cada miembro del Patronato tiene derecho a un voto. Los acuerdos se transcribirán en un Libro de Actas, que deberán ser autorizados por el Presidente y el Secretario.
Artículo 16
La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno, administración y representación de la Fundación y, en particular, a los siguientes extremos:
- Velar por el cumplimiento de la voluntad del fundador, interpretándola y desarrollándola si fuese menester.
- Modificar los Estatutos fundacionales, si fuese necesario o conveniente para mejor cumplir la voluntad del fundador.
- Delegar sus facultades, con los límites legales y estatutarios; y nombrar, en su caso, apoderados generales o especiales.
- Aprobar los programas de actuación.
- Trasladar el domicilio de la Fundación.
- Administrar y disponer del patrimonio de la Fundación y destinarlo con sus rentas a las finalidades perseguidas por la Fundación.
- Elaborar el presupuesto del año siguiente y su memoria explicativa, y practicar la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior.
- Confeccionar anualmente el inventario, el balance de situación y la cuenta de resultados; y elaborar la memoria.
- Proponer la fusión de la Fundación, o acordar su extinción en los supuestos de Ley, liquidándola en tal caso y decidiendo acerca del destino benéfico que haya de darse a los bienes resultantes.
Artículo 17
Al Presidente del Patronato corresponderá ostentar la representación legal de la Fundación, convocar, presidir y dirigir toda clase de reuniones.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia o enfermedad de éste, y también cuando le sea encomendada por el Presidente asumir su representación.
Artículo 18
El Secretario actuará como tal en las reuniones, levantará acta de las sesiones y llevará la gestión administrativa de la Fundación. En caso de vacante, ausencia o imposibilidad física será sustituido, provisionalmente, por el Patrono de menor edad.
El Tesorero se encargará de la custodia de los documentos contables y financieros, y se responsabilizará más directamente de la administración del patrimonio de la Fundación y de formular y presentar al Patronato las cuentas, presupuestos y programas de inversiones.
Artículo 19
Sin perjuicio de la competencia para cesar Patronos prevista en el artículo 13 de estos Estatutos, los Patronos que lo sean por designación o en representación de los Colegios de una Comunidad Autónoma, podrán ser separados de su función en cualquier momento por decisión o acuerdo de al menos cinco sextos de los miembros del Patronato, incluso aunque quede vacante ese cargo.
Artículo 20
1.- El Patronato podrá delegar de forma permanente algunas de sus facultades, por acuerdo adoptado con el voto favorable de al menos dos tercios de los votantes, en uno o más de sus miembros. No podrá delegar la facultad de aprobar las cuentas ni el plan de actuación, la modificación de Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación, ni los actos que requieran autorización del Protectorado.
2.- Salvo cuando concurran circunstancias excepcionales que aconsejaren lo contrario, el Patronato sólo delegará de forma permanente sus facultades en el Presidente y otros tres, cuatro o cinco de sus miembros, para que puedan ejercitarlas conjuntamente dos o tres de ellos. También podrá delegar la facultad de sustituir para facultades ordinarias o actos específicos.
3.- La delegación para programas o actuaciones específicas, así como la designación de comisiones cuya labor implique la representación de la Fundación de forma eventual, sólo requerirá el voto favorable de la mayoría de los asistentes, como para el resto de los acuerdos ordinarios.
4.- Toda delegación de facultades que se haga se entenderá a favor del Presidente y de las otras personas que, en su caso, se designen.