Título I: Institución de la Fundación

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Artículo 1

La denominación “Fundación de los Agentes Comerciales” es una Fundación benéfica mixta, asistencial y cultural, privada, de interés general y sin ánimo de lucro.

Artículo 2

La Fundación tiene personalidad jurídica y plena capacidad jurídica y de obrar, sin otras limitaciones que las establecidas por estos Estatutos y por las disposiciones vigentes.

Se clasifica en el protectorado del Ministerio de Asuntos Sociales.

Artículo 3

La duración de la Fundación es indefinida.

Artículo 4

La Fundación se rige en todo caso por la voluntad del fundador manifestada en el acto fundacional, por los presentes Estatutos y por las disposiciones que en interpretación o desarrollo de aquella voluntad establezca libremente el Patronato.

Artículo 5

El domicilio de la Fundación queda fijado en Madrid, calle Goya nº 55. El Patronato podrá acordar el cambio de domicilio social.

La Fundación desarrollará su actividad preferentemente en España, sin perjuicio del desarrollo de sus actividades en el extranjero, directamente o a través de otras entidades.