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Hasta el pasado 31 de Diciembre de 2006 ha estado en vigor en Guipúzcoa la Norma Foral 8/1998.

A partir del día 1 de Enero de 2007, ha entrado en vigor la Norma Foral 10/2006, que ha introducido cambios importantes en la tributación de los Agentes Comerciales que fiscalmente están considerados profesionales.

A partir del presente ejercicio son dos los sistemas existentes para el cálculo del rendimiento de la actividad profesional:

  • Estimación Directa Normal (EDN)
  • Estimación Directa Simplificada (EDS)

La diferencia capital entre ambos sistemas estriba en que en la Estimación Directa Simplificada (EDS) no son deducibles ni las amortizaciones (en nuestro caso, básicamente, el valor del vehículo), ni las provisiones (impagos de comisiones por nuestras casas representadas), sustituyéndose ambos conceptos por una deducción equivalente al 10 % de la diferencia entre los ingresos y el resto de los gastos.

En la Estimación Directa Normal (EDN) los rendimientos se obtienen por diferencia entre los ingresos y los gastos, incluidas las amortizaciones y las provisiones.

Con la Legislación existente hasta el año pasado, desde el Colegio se os ha venido recomendando la forma que entendíamos más adecuada para calcular vuestro rendimiento profesional.
A partir de ahora, estimamos que no se pueden dar recomendaciones generales que resulten válidas para toda la colegiación. No obstante sí que parece evidente que la decisión se deberá tomar en función de la existencia o no de inversiones que deban a ser amortizadas por los colegiados

La opción por uno u otro sistema puede ser cambiada cada año, para lo que únicamente se debe presentar el Modelo 036. El plazo habitual es hasta final del mes de Febrero. Este año, y de forma excepcional, se estima que el plazo para ejercitar la opción finalizará el próximo día 20 de Abril.

La opción sólo debe ser ejercitada en el ejercicio en el que se desee cambiar la forma de tributación, respecto de la empleada en el ejercicio anterior.

Además, se debe tener en cuenta que nuestra Hacienda Foral considera que quienes en su última declaración de renta emplearon la Estimación Directa – Modalidad Normal, ahora están en Estimación Directa Normal(EDN), salvo opción expresa por el cambio.

Por el contrario, quienes tributaron en Estimación Directa – Modalidad Simplificada (Ordinaria o Especial), ahora tributarán en Estimación Dircta Simplificada(EDS), salvo opción expresa de cambio.

Este dato se obtiene fácilmente, observando la página de vuestra declaración de renta denominada Anexo 6.

Asesoría Fiscal del C.O.A.C. de Gipuzcoa.
Donostia, San Sebastián, 21 de marzo de 2007.