Dicha Ley introduce modificaciones en el régimen jurídico actual relativo a la pensión de jubilación, retrasando la edad de jubilación hasta los 67 años.
Entre las enmiendas introducidas en la Ley se encuentra la relativa a la anulación de la Orden de 23 de mayo de 2011, que entró en vigor el pasado 1 de julio y que establece la incompatibilidad entre el cobro de la pensión y el ejercicio por cuenta propia cubierto por mutualidades.
Según consta en la disposición adicional trigésima séptima de la Ley aprobada, dicha compatibilidad será regulada a través de un futuro proyecto de ley: «El Gobierno presentará un proyecto de ley que regule la compatibilidad entre pensión y trabajo, garantizando el relevo generacional y la prolongación de la vida laboral, así como el tratamiento en condiciones de igualdad de las diferentes actividades.
Mientras no se produzca esta regulación, se mantendrá el criterio que se venía aplicando con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo».
Para acceder al texto íntegro de la Ley 27/2011, puede acceder al enlace del BOE, publicado el pasado día 2 de agosto.