a) Una entidad y sus socios o partícipes.
b) Una entidad y sus consejeros o administradores.
c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
d) Dos entidades que pertenezcan a un mismo grupo.
e) Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
f) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un mismo grupo.
g) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas sociedades pertenezcan a un grupo.
h) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos el 25 por 100 del capital social de los fondos propios.
i) Dos entidades en las cuales los mismos socios partícipes o su cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado participen, en, al menos el 25 por 100 del capital social de los fondos propios.
Estas operaciones, indica la normativa, se realizarán por su valor normal de mercado y, se entenderá por tal, aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.
Hasta aquí el texto normativo y por lo que se refiere a la incidencia que puede tener en las relaciones con su empresa, cabe destacar entre otras las siguientes:
- La facturación por compra o ventas de productos o servicios.
- Los salarios para los socios, administradores, consejeros, familiares, etc.
- Los préstamos a las entidades o de éstas a los socios.
Todas estas operaciones habrá que tener cuidado en efectuarlas a valor de mercado, aplicándose diferentes métodos para determinar dicho valor, teniendo siempre como finalidad que el resultado final no pueda favorecer fiscalmente a una parte en detrimento de la otra y tener el soporte informativo motivado de cada una, a disposición de la inspección fiscal