Título II: Objeto de la Fundación

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Artículo 6

La Fundación tiene un carácter benéfico mixto asistencial y cultural orientado a la satisfacción de necesidades morales o físicas de todo orden y carece de todo fin lucrativo.

Dentro de estos amplios objetivos, tiene como finalidades concretas más importantes e inmediatas las que a continuación se relacionan, de forma preferente en cuanto se relacione a los Agentes Comerciales:

  1. La satisfacción gratuita de las necesidades físicas o morales.
  2. La asistencia a personas que se encuentran en situaciones de grave necesidad.
  3. Prestación de ayudas a centros o Instituciones donde se difunda o imparta formación y cultura.
  4. La prestación de apoyo técnico y ayudas a Instituciones sin ánimo de lucro.
  5. La promoción moral, cultural e intelectual.
  6. La concesión de becas y prestaciones económicas.

Artículo 7

La Fundación, atendiendo a las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia las actividades, finalidades y objetivos que, a juicio del Patronato, sean más adecuados al momento histórico, siempre que encajen dentro de su amplio espíritu.

Artículo 8

La Fundación gozará de libertad para la elección de los beneficiarios de sus ayudas, pero actuará con criterios de imparcialidad y no discriminación, y deberá facilitar información suficiente de sus fines y actividades.

En consecuencia, nadie podrá alegar ni individual ni colectivamente frente a la Fundación o sus órganos el derecho al goce de dichos beneficios, antes que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.

Artículo 9

La actividad benéfico-social y cultural de la Fundación podrá ejercerse mediante la concesión de subvenciones y donativos a personas necesitadas, becas o ayudas para estudios e investigación, organización de premios, cursos y seminarios, ayudas a toda clase de Instituciones y actividades culturales, benéficas o asistenciales, y que el Patronato considere convenientes para el cumplimiento del fin fundacional.