Título IV: Patrimonio y Régimen Económico de la Fundación

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Artículo 21

El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos, sin más limitaciones que las que imponga el ordenamiento jurídico.

Artículo 22

  • La dotación de la Fundación está integrada:
    • Por la dotación inicial.
    • Por los bienes y derechos que durante la existencia de la Fundación el Patronato afecte con carácter permanente a los bienes fundacionales.
    • Por aquella parte que no excediendo del treinta por ciento de las rentas acuerde, en su caso, el Patronato incorporar a la dotación.
  • En caso de enajenación de bienes o derechos que formen parte de la dotación fundacional, el valor de la contra-prestación habrá de integrarse en aquella.

Artículo 23

La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, haciéndose constar en su inventario y en el Registro de Fundaciones, y debiendo limitarse en su enajenación y gravamen a lo dispuesto por la legislación vigente.

Artículo 24

Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos de una manera directa e inmediata, sin interposición de persona o autoridad alguna, a la realización de los fines fundacionales.

Sin perjuicio de ello, la Fundación destinará a la realización de sus fines fundacionales, al menos el 70% de las rentas o cualesquiera otros ingresos netos que, previa deducción de impuestos obtenga, en el plazo máximo de tres años desde el momento de su obtención.

Artículo 25

La Fundación deberá en todo momento, y cuantas veces sea preciso, a tenor de lo que aconseje la coyuntura económica, y ateniéndose a las limitaciones y autorizaciones legales, en su caso, efectuar inversiones, conversiones y transformaciones que estime necesarias o convenientes con la dotación fundacional, a fin de evitar que éste, aun manteniendo su valor nominal, se reduzca en su valor efectivo.

Artículo 26

La Fundación podrá tener participación en sociedades mercantiles, salvo en aquellas en que los socios deban responder personalmente de las deudas sociales.

Artículo 27

La Fundación podrá obtener ingresos por su actividad, pero estos no deben limitar injustificadamente el ámbito de los beneficiarios.

Artículo 28

El Patronato confeccionará para cada ejercicio económico un plan de actuación, que comunicará al Protectorado. El Patronato procurará que los gastos de administración sean los menos posibles, sin que puedan exceder del límite que en cada momento establezca la legislación vigente.

Artículo 29

El Patronato velará para que la actividad económica de la Fundación esté siempre nivelado, no excediendo nunca los gastos  de los ingresos.

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