Consejo General de Colegios de Agentes Comerciales de España

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Servicio Jurídico

De larga y fructífera operatividad a lo largo ya de muchos años y que ira configurándose sin prisa pero sin pausa, como un servicio de carácter más amplio. Amplitud caracterizada por la oferta y puesta a disposición de la Colegiación de una cobertura más variada para aquellos que deseen sumarse a ella. Y no sólo una cobertura dentro del territorio nacional sino en territorios más amplio, en más Estados. Por tanto, más campos de acción, asesoramiento, protección y defensa y mas cobertura geográfica. Además se persigue la conclusión de acuerdos de ámbito internacional para facilitar su desarrollo en el futuro.

El Servicio Jurídico Nacional tiene por finalidad la prestación de asistencia jurídica a todos los Agentes Comerciales de España, excepto a aquellos pertenecientes a una Comunidad Autónoma cuyas transferencias hayan sido asumidas en esta materia. Comprende los litigios de carácter profesional que tengan lugar entre el colegiado y alguna de sus empresas representadas y funciona a expensas de los Colegios de Agentes Comerciales y de su Consejo General.

Son finalidades específicas de este servicio:

  • La defensa gratuita del Colegiado siempre que se den las condiciones establecidas por el Reglamento del Servicio Jurídico.
  • El asesoramiento en forma escrita o verbal, y la gestión amistosa o extrajudicial.
  • La conciliación, o reclamación previa en su caso.
  • La dirección letrada de los litigios cuya cuantía exceda de 1.200 euros.
  • La representación procesal por medio de Procurador siempre que la intervención de éstos en los respectivos litigios sea preceptiva.

El Servicio de Asesoramiento o consulta será prestado por los Colegios bien en el local de la Corporación, habilitando a este fin el correspondiente despacho en los días y horas que al efecto se señalen, bien en el propio despacho del Letrado, según las necesidades y conveniencias de cada Colegio.

La prestación del Servicio de dirección letrada, deberá preceptivamente ser precedida de las gestiones amistosas que razonablemente puedan evitar el litigio, y se ajustarán a las normas contenidas en este título.

Una vez el colegiado haya facilitado al Abogado del Servicio toda la documentación y aportado o justificado, en su caso, las pruebas que fundan su derecho, y la información adecuada sobre la contraparte el Letrado determinará sobre la viabilidad de la pretensión, comprendiendo este dictamen la posibilidad razonable de ejecutar la Sentencia favorable que se obtuviere.

Si en opinión del Letrado no existieren fundadas posibilidades de viabilidad lo expondrá al colegiado en razonado informe, y si éste no se adhiere al criterio del Letrado, el Colegio, acompañando copia del informe del Letrado del Colegio y, en su caso, escrito que recoja sucintamente los criterios del colegiado, solicitará dictamen urgente a la Jefatura del Servicio Jurídico Nacional, cuya opinión a estos efectos será definitiva.

Si el dictamen de la Jefatura del Servicio Jurídico Nacional es contrario a la viabilidad del pleito o a su eficacia, y el colegiado litigare por su cuenta obteniendo resolución firme favorable a su derecho o, en su caso, consiguiere ejecutar la sentencia, deberá ser resarcido por el Servicio Jurídico Nacional de todos los gastos que el litigio le hubiere causado, en la misma cuantía y proporción que si hubiere litigado por cuenta del Servicio.

En los casos en que según el criterio del Letrado del Colegio no sea viable el asunto, pero que sin embargo hayan de ser cumplimentados trámites de emplazamiento o contestación a la demanda, en un plazo tan perentorio que se presuma no ha de dar tiempo al dictamen de la Jefatura del Servicio Jurídico Nacional, el Letrado del Colegio iniciará las gestiones que sean precisas para que aquél plazo no caduque, sin perjuicio de que si la resolución del Servicio Central fuera coincidente con el criterio de que el pleito no es viable, se desentenderá del mismo y todos los gastos correrán a cargo del interesado.

Si en opinión del Letrado del Colegio la reclamación o defensa pretendida fuere razonablemente viable, solicitará autorización al Colegio y a la Jefatura del Servicio Jurídico Nacional para asumir la defensa del colegiado con cargo al Servicio; sin perjuicio de que provisionalmente, en tanto el Servicio Jurídico Nacional autoriza el litigio, se inicie la defensa del colegiado.

La autorización del Consejo sólo será válida si el Colegio también autoriza el pleito. Si el Colegio tramitare la autorización se presumirá que, si no consta lo contrario, lo ha autorizado.

En la solicitud de autorización deberá expresarse la identidad del colegiado y de la contraparte, el objeto de la pretensión a deducir, y el criterio del Letrado sobre la viabilidad de la reclamación a la vista de la documentación y antecedentes aportados por el colegiado.

El dictamen de viabilidad y la información mínima necesaria para la autorización de la defensa con cargo al Servicio se facilitará por el Letrado al Colegio y por éste al Consejo, en los impresos que para este fin proveerá el Consejo General, y con los medios documentales e informáticos que éste determine.

Cuando junto a pretensiones viables el colegiado desee acumular otras cuya escasa viabilidad pudiera hacer decaer total o parcialmente la presumible condena en costas de la contraparte, el Letrado ofrecerá al colegiado la opción de no acumular las pretensiones, o de asumir los costos de la acción si en efecto no se produce la total condena en costas al contrario.

Asimismo, si la prudencia aconsejare en acciones declarativas no concretar la pretensión a fin de conseguir la condena en costas de la contraparte, y el colegiado prefiriere que su pretensión se deduzca con distinto criterio, se seguirán las normas establecidas en el Reglamento del Servicio Jurídico.

La cobertura económica del Servicio sólo tendrá lugar en aquellos casos que merezcan un favorable juicio de viabilidad de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del mismo; y con un límite de 3.005,06 euros de costo para el Servicio, a las que se acumularán todos los pagos hechos por el Servicio en defensa del colegiado en los tres años anteriores. El pago del exceso, si lo hubiere, corresponderá al colegiado.

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